DECÁLOGO DE LAS DEFENSORÍAS DEL PUEBLO CONTRA EL RUIDO

DECÁLOGO DE LAS DEFENSORÍAS DEL PUEBLO CONTRA EL RUIDO
En defensa del derecho de la ciudadanía a un domicilio libre de ruido.
Las defensorías del pueblo, conscientes de la incidencia negativa que en la
calidad de vida de la ciudadanía tiene la contaminación acústica, desean
postular una serie de medidas destinadas a garantizar de manera real y
efectiva los derechos constitucionales que pueden ser vulnerados por su
impacto.
Entre tales derechos, y de acuerdo con una consolidada jurisprudencia del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional y del
Tribunal Supremo, destacan los derechos fundamentales a la integridad física
y psíquica, la intimidad personal y familiar y la inviolabilidad del domicilio, así
como los derechos de todos a un medio ambiente adecuado y a la protección
de la salud. Estos derechos se agrupan en lo que se ha dado en llamar el
derecho de las personas al descanso y al silencio en su domicilio.
Sin perjuicio de recordar que el respeto al disfrute de estos derechos es una
obligación no solo de los poderes públicos, sino también de la sociedad civil,
consideramos que:
1º. Los poderes públicos (y, en particular, las administraciones competentes)
deben promover cambios en las prácticas sociales que originan la
contaminación acústica e impulsar la concienciación de la sociedad
sobre sus perniciosas consecuencias para la ciudadanía, mediante la
educación escolar y campañas formativas e informativas dirigidas a
sensibilizar a la población.
El ruido debe ser tratado como un problema de entidad que afecta
seriamente a la calidad de vida de las personas.
2º. La garantía del derecho a un medio ambiente adecuado en los espacios
rural y urbano y, de manera singular, en las viviendas, exige que los
poderes públicos sean conscientes y asuman su función pública de
control ambiental de la contaminación acústica, cualquiera que sea el
foco emisor que la origine, cuando se superan los límites establecidos por
las normas.
El ejercicio de esta función pública, como expresión de una buena
administración al servicio de la ciudadanía, debe tener como objetivo
irrenunciable garantizar el derecho a un domicilio libre de ruidos que
permita a sus residentes disfrutar de su derecho al descanso.
3º. Con esta finalidad, las administraciones públicas deben ejercer, de
forma eficaz y eficiente, las potestades que tienen asignadas en el
ámbito de la ordenación del territorio, la planificación urbanística y el
control y la disciplina ambiental, con el objeto de prevenir, evitar, y en su
caso, suprimir la contaminación acústica que impida o limite el ejercicio
de los derechos fundamentales.
4º. El ejercicio de la función pública relacionada con el control de la
contaminación acústica hace necesario, además, que se elaboren planes
de inspección dirigidos a verificar de oficio que los establecimientos e
instalaciones que generan contaminación acústica dispongan de las
correspondientes autorizaciones administrativas para su funcionamiento y
que se respete el cumplimiento de las medidas correctoras impuestas.
5º. Las administraciones autonómicas, provinciales y locales deben
promover un marco de coordinación y colaboración que garantice que
todos los municipios puedan ejercer de una manera efectiva las
potestades administrativas que tienen asignadas, garantizando la
igualdad en la tutela y disfrute de los derechos fundamentales, con
independencia del lugar en el que resida la ciudadanía.
6º. Asimismo, y con la finalidad de que los municipios puedan ejercer las
competencias que tienen asignadas en este ámbito, ya sea por medios
propios o por vía de colaboración con otras administraciones públicas,
deben poder contar con los medios técnicos y personales necesarios que
permitan crear en todo el territorio, urbano o rural, un servicio público
de inspección y control de ruido.
Se debería reconocer e impulsar el papel de la policía ambiental (en
cualquiera de sus niveles: local, provincial o autonómico) como una
institución clave en la detección rápida de este problema, en cuanto a las
posibilidades de inspección “in situ”, en el foco de emisión de los ruidos,
una correcta medición de los niveles de ruido en los domicilios y, en su
caso, intervención cautelar.
7º. Las administraciones públicas no solo deben dar respuesta e impulso a
las denuncias por exceso de ruido en los domicilios que planteen las
personas afectadas, sino que deben, también, hacer un seguimiento de
las medidas que se adoptan, facilitando medios para que la ciudadanía,
de manera transparente, pueda ser informada de la adopción de tales
medidas o para que, en su caso, pueda denunciar la inactividad de las
autoridades y funcionarios ante sus reclamaciones. Asimismo, deben dar
cumplimiento sin dilación a las sentencias de los tribunales de justicia,
(sobre todo, del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos) que dan
amparo a ciudadanos concretos en casos probados de vulneración de
sus derechos.
8º. Sería aconsejable que las administraciones públicas promovieran mesas
o foros de participación ciudadana para la gestión de conflictos
sociales derivados del exceso de locales de ocio nocturno o por el
funcionamiento de actividades que generen molestias de convivencia
graves y continuadas.
9º. Aunque lo deseable en un Estado de derecho es que la tutela del
derecho de los ciudadanos a un domicilio libre de inmisiones acústicas
que no tienen el deber jurídico de soportar, se ejerza por los órganos que
tienen encomendada la potestad para ejercer esa función pública, las
defensorías valoran de manera positiva las actuaciones de jueces,
tribunales de justicia y fiscales a la hora de garantizar los derechos
vulnerados por la contaminación acústica, cuando estos no son
debidamente protegidos por las autoridades y funcionarios responsables
en sede administrativa.
10º. Las defensorías del pueblo remarcan su compromiso con la protección
de los derechos fundamentales de la ciudadanía cuando estos sean
vulnerados por causa de la contaminación acústica.
Con esa finalidad, se comprometen a realizar cuantas acciones estén
legalmente a su alcance para proteger de manera eficaz el derecho de la
ciudadanía a residir en un domicilio libre de ruido, incluso poniendo en
conocimiento de la Fiscalía aquellos casos en que observen
vulneraciones de derechos de la ciudadanía con una posible relevancia
penal.
Asimismo, las defensorías del pueblo se comprometen a promover
actuaciones de información, coordinación y divulgación de buenas
prácticas en los ayuntamientos con objeto de fomentar la adopción de
medidas de distinta naturaleza para prevenir o gestionar los conflictos
ambientales, así como a ayudar a los ciudadanos damnificados en la
orientación jurídica que resulte necesaria para que estos puedan ejercer
acciones en defensa de sus derechos en los órdenes competentes.
Pamplona, 23 septiembre 2016.

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