Carta Mundial de Derecho a la Ciudad

Foro Social de las Américas – Quito – Julio 2004

Foro Mundial Urbano – Barcelona – Quito – Octubre 2004

 

PREÁMBULO

 

Iniciamos este nuevo milenio con la mitad de la población viviendo en ciudades. Según las previsiones, en el 2050 la tasa de urbanización en el mundo llegará a 65%. Las ciudades son, potencialmente, territorios con gran riqueza y diversidad económica, ambiental, política y cultural. El modo de vida urbano influye sobre el modo en que establecemos vínculos con nuestros semejantes y con el territorio.

Sin embargo, en sentido contrario a tales potencialidades, los modelos de desarrollo implementados en la mayoría de los países del tercer mundo se caracterizan por establecer patrones de concentración de renta y poder así como procesos acelerados de urbanización que contribuyen a la depredación del ambiente y a la privatización del espacio público, generando empobrecimiento exclusión y segregación social y espacial.

Las ciudades están lejos de ofrecer condiciones y oportunidades equitativas a sus habitantes. La población urbana, en su mayoría, está privada o limitada -en virtud de sus características económicas, sociales, culturales, étnicas, de género y edad- para satisfacer sus más elementales necesidades. Este contexto favorece el surgimiento de luchas urbanas representativas, aunque fragmentadas e incapaces de producir cambios significativos en el modelo de desarrollo vigente.

Frente a esta realidad las entidades de la sociedad civil reunidas desde el 1er. Foro Social Mundial 2001, discutieron y asumieron el desafío de construir un modelo sustentable de sociedad y vida urbana, basado en los principios de solidaridad, libertad, equidad, dignidad y justicia social. Uno de sus fundamentos debe ser el respecto a las diferentes culturas urbanas y el equilibrio entre lo urbano y lo rural.

Desde el I Foro Social Mundial en la ciudad de Porto Alegre un conjunto de movimientos populares, organizaciones no gubernamentales, asociaciones profesionales, foros y redes nacionales e internacionales de la sociedad civil comprometidas con las luchas sociales por ciudades justas, democráticas, humanas e sustentables vienen construyendo una carta mundial del derecho a la ciudad que traduzca los compromisos y medidas que deben ser asumidos por la sociedad civil, gobiernos locales y nacionales y organismos internacionales para que todas las personas vivan con dignidad en nuestras ciudades.

La carta mundial del derecho a la ciudad es un instrumento dirigido a contribuir con las luchas urbanas y con el proceso de reconocimiento, en el sistema internacional de los derechos humanos, del derecho a la ciudad. El derecho a la ciudad se define como el usufructo equitativo de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad y justicia social. Se entiende como un derecho colectivo de los habitantes de las ciudades, en especial de los grupos empobrecidos vulnerables y desfavorecidos, que les confiere la legitimidad de acción y de organización, basado en sus usos y costumbres, con el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio del derecho a un patrón de vida adecuado.

Invitamos a todas las personas, organizaciones de la sociedad civil, gobiernos locales y nacionales, organismos internacionales a participar de este proceso en el ámbito local, nacional, regional y global, contribuyendo con la constitución, difusión e implementación de la carta mundial de derecho a la ciudad como uno de los paradigmas de este milenio de que un mundo mejor y posible.

 

Parte I. Disposiciones Generales

 

 

ARTiculo I. DERECHO A LA CIUDAD

 

  1. Todas las personas tienen derecho a la ciudad sin discriminaciones de género, edad, raza, etnia u orientación política y religiosa, y preservando la memoria y la identidad cultural en conformidad con los principios y normas que se establecen en esta carta.
  2. La ciudad es un espacio colectivo culturalmente rico y diversificado que pertenece a todos sus habitantes.
  3. Las ciudades, en corresponsabilidad con las autoridades nacionales, se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de los recursos que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas y normativas, la plena efectividad de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, sin afectar su contenido mínimo esencial.
  4. A los efectos de esta carta se denomina ciudad a toda villa, aldea, capital, localidad, suburbio, ayuntamiento, o pueblo que este organizado institucionalmente como unidad local de gobierno de carácter Municipal o Metropolitano, tanto sea urbano, semi rural o rural.
  5. A los efectos de esta carta se consideran ciudadanos(as) a todas las personas que habiten en forma permanente o transitoria en las ciudades.

ARTiculo II. PRINCIPIOS DEL DERECHO A LA CIUDAD

 

  1. GESTION DEMOCRATICA DE LA CIUDAD: Todos los(as) ciudadanos (as) tienen derecho a participar a través de formas directas y representativas en la elaboración, definición y fiscalización de la implementación de las políticas públicas en las ciudades, priorizando el fortalecimiento, transparencia, eficacia y autonomía de las administraciones públicas locales y de las organizaciones populares.

 

  1. FUNCION SOCIAL DE LA CIUDAD: La ciudad atiende la función social si garantizar a todas las personas al usufructo pleno de la economía y de la cultura de la ciudad, a la utilización de los recursos y la realización de proyectos e inversiones en su beneficio y de los habitantes, dentro de criterios de equidad distributiva, complementariedad económica, y respecto a la cultura y sustentabilidad ecológica; el bienestar de todos y todas los(as) habitantes en armonía con la naturaleza, hoy y para las futuras generaciones.

 

  1. FUNCION SOCIAL DE LA PROPIEDAD: Los espacios y bienes públicos y privados de la ciudad y de los ciudadanos deben ser utilizados priorizando el interés social, cultural y ambiental. Todos los(as) ciudadanos (as) tienen derecho a participar en la propiedad del territorio urbano dentro de parámetros democráticos, de justicia social y de condiciones ambientales sustentables. En la formulación e implementación de las políticas urbanas se debe promover el uso socialmente justo, con equidad entre los géneros y ambientalmente equilibrado del espacio y suelo urbano y en condiciones seguras.
  2. En la formulación e implementación de las políticas urbanas debe prevalecer el interés social y cultural por sobre el derecho individual de propiedad.
  3. Los ciudadanos tienen el derecho a participar de las rentas extraordinarias (plusvalías) generadas por la inversión pública o del Estado que es capturada por los privados sin haber efectuado ninguna acción sobre su propiedad.

 

  1. EJERCICIO PLENO DE LA CIUDADANIA: Las ciudades deben ser un ámbito de realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, asegurando la dignidad y el bienestar colectivo de todas las personas, en condiciones de igualdad, equidad y justicia, así como el pleno respeto a la producción social del hábitat. Todas las personas tienen el derecho de encontrar en la ciudad las condiciones necesarias para su realización política, económica, cultural, social, ecológica, asumiendo el deber de la solidaridad.

 

  1. IGUALDAD, NO-DISCRIMINACIÓN: Los derechos enunciados en esta carta serán garantizados a todas las personas que habiten en forma permanente o transitoria en las ciudades sin ninguna discriminación de edad, género, orientación sexual, idioma, religión, opinión, origen étnico racial, social, nivel de renta, nacionalidad, o situación migratoria.

Las ciudades deben asumir los compromisos adquiridos respecto a implementar políticas públicas para la Igualdad de oportunidades para las mujeres en las ciudades, expresados en la CEDAW (con rango constitucional en muchos países), como asimismo las conferencias de Medio Ambiente (1992) Beijing (1995) y Hábitat II (1996), entre otras. Asignar recursos de los presupuestos gubernamentales para la efectivización de dichas políticas y establecer mecanismos e Indicadores cuantitativos y cualitativos para monitorear su cumplimiento en el tiempo.

 

  1. PROTECCIÓN ESPECIAL DE GRUPOS y PERSONAS EN SITUACIÓN VULNERABLE: Los grupos y personas en situación vulnerable tienen derecho a medidas especiales de protección e integración, a los servicios esenciáis y a no-discriminación. A los efectos de esta carta se consideran vulnerables a los siguientes: personas y grupos en situación de pobreza, de riesgo ambiental (amenazados por desastres naturales), victimas de violencia, con discapacidad, migrañitas forzados, refugiados y todo otro grupo que según la realidad de cada ciudad, este en situación de desventaja respecto al resto de los habitantes. En estos grupos serán objeto de mayor atención las personas mayores, las mujeres, en especial las jefas de holgar, y los niños.

Las Ciudades, mediante políticas de afirmación positiva de los grupos vulnerables, deben suprimir los obstáculos de orden político, económico y social que limiten la libertad, equidad y la igualdad de los (as) ciudadanos (as) y impidan el pleno desarrollo de la persona humana y la efectiva participación política, económica, cultural y social en la ciudad.

 

  1. COMPROMISO SOCIAL DEL SECTOR PRIVADO: Las ciudades deben promover que los agentes económicos del sector privado participen en programas sociales y emprendimientos económicos con la finalidad de desarrollar la solidaridad y la plena igualdad entre los habitantes.

 

  1. IMPULSO de la economía soLIDARIA y políticas impositivas progresivas: Las ciudades deben promover y valorizar condiciones políticas y programas de economía solidaria.

 

 

Parte II. Derechos relativos a la Gestión de la Ciudad

 

 

Artículo III. DESARROLLO URBANO EQUITATIVO Y SUSTENTABLE

 

  1. Las ciudades se comprometen a desarrollar, una planificación, regulación y gestión urbano-ambiental que garantice el equilibrio entre el desarrollo urbano y la protección del patrimonio natural, histórico, arquitectónico, cultural y artístico, así como impida la segregación y la exclusión territorial, y priorizar la producción social del hábitat y el cumplimiento de la función social de la ciudad y de la propiedad privada. Para ello, las ciudades se obligan a adoptar medidas de desarrollo urbano, en especial de rehabilitación de hábitat degradados o marginales, promoviendo una ciudad integrada y equitativa.
  2. La planificación de la ciudad y a los programas y proyectos sectoriales deberá integrar el tema de la seguridad urbana como un atributo del espacio público.
  3. Las ciudades se comprometen a garantizar que los servicios públicos dependan del nivel administrativo más próximo de la población con participación de los ciudadanos (as) en la gestión y fiscalización. Estos deberán ser tratados con un régimen jurídico de bienes públicos impidiendo su privatización.
  4. Las ciudades establecerán sistemas de control social de la calidad de los servicios de las empresas prestatarias públicas o privadas en especial en lo relativo al control de calidad y determinación de las tarifas.

 

Artículo IV. Participación en el diseño del Presupuesto de la Ciudad

 

  1. Las ciudades deben tomar en cuenta en el presupuesto de gastos la promoción del derecho a la ciudad conforme definido en esta carta.
  2. Las ciudades se comprometen a garantizar el derecho a la participación directa equitativa y deliberativa en la definición de las políticas y presupuesto municipal, en canales institucionales, abiertos a todos los ciudadanos (as) y las organizaciones comunitarias y los consejos y comisiones sectoriales y territoriales.

 

Artículo V. Transparencia en la gestión de la ciudad

 

  1. Las ciudades, para salvaguardar el principio de transparencia, se comprometen a organizar la estructura administrativa de modo tal que garantice la efectiva responsabilidad de sus gobernantes frente a los ciudadanos(as), así como la responsabilidad de la administración municipal ante los órganos de gobierno, complementando la gestión democrática.
  2. Las ciudades, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, formulará y aplicará políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas.

 

Artículo VI. Derecho a la Información Pública

 

  1. Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la administración de la ciudad, del Poder Legislativo y del Judicial, en cuanto a su actividad administrativa y financiera y de las empresas y sociedades privadas o mixtas que presten servicios públicos.
  2. Los funcionarios del gobierno de la Ciudad o del sector privado requerido tienen la obligación de crear o producir información referida a su área de competencia con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido. El único límite al acceso a la información pública es el respeto al derecho de intimidad de las personas.
  3. Las ciudades se comprometen a garantizar mecanismos para que todas las personas accedan a una información pública eficaz y transparente. Para ello promoverán la accesibilidad de todos los sectores de la población y el aprendizaje de tecnologías de información, su acceso y actualización periódica.

 

Parte III. Derechos civiles y Políticos de la Ciudad.

 

 

Artículo VII. LIBERTAD E INTEGRIDAD

 

Todas las personas tienen derecho a la libertad y a la integridad, tanto física como espiritual. Las ciudades se comprometen a establecer garantías de protección que aseguren que esos derechos no sean violados por individuos o instituciones de cualquier naturaleza.

 

Artículo VIII. Participación política

 

  1. Todas los(as) ciudadanos (as), conforme las leyes que reglamentan su ejercicio, tienen derecho a la participación en la vida política local mediante la elección libre y democrática de los representantes locales y en todas las decisiones que afecten las políticas locales relativas a la ciudad, incluso políticas y servicios de diseño, desarrollo, gestión, renovación o mejora de vecindarios.
  2. Las ciudades garantizarán el derecho a elecciones libres y democráticas de los representantes locales, la realización de plebiscitos e iniciativas legislativas populares y el acceso equitativo a los debates y audiencias públicas sobre los temas relativos al derecho a la ciudad.
  3. Las ciudades deben implementar políticas afirmativas de cuotas para la representación y participación política de las mujeres y minorías en todas las instancias locales electivas y de definición de sus políticas públicas.

 

 

ARTICULO IX. Derecho de asociación, Reunión, MANIFESTACIÓN y uso democratico del espacio público urbano

 

Todas las personas tienen derecho de asociación, reunión y manifestación. Las ciudades se comprometen a disponer de espacios públicos para la organización de reuniones abiertas y encuentros informales.

 

 

Articulo X. Derecho a la justicia

 

  1. Las ciudades se comprometen a adoptar medidas destinadas a mejorar el acceso de todas las personas al derecho y la justicia.
  2. Las ciudades deben fomentar la resolución de los conflictos civiles, penales, administrativos y laborales mediante la implementación de mecanismos públicos de conciliación, transacción, mediación.
  3. Las ciudades se obligan a garantizar el acceso al servicio de justicia estableciendo políticas especiales en favor de los grupos vulnerables de la población, y fortaleciendo los sistemas de defensa pública gratuita.

 

 

Artículo XI. DERECHO A LA Seguridad PÚBLICA y a la CONVIVENCIA PACIFICA, SOLIDARIA Y MULTICULTURAL

 

  1. Las ciudades se comprometen a la creación de condiciones para la seguridad pública, la convivencia pacifica, el desarrollo colectivo y el ejercicio de la solidaridad. Para ello garantiza el pleno usufructo de la ciudad, respetando la diversidad y preservando la memoria y la identidad cultural de todos los(as) ciudadanos (as) sin discriminación.
  2. Las fuerzas de seguridad tienen entre sus principales misiones el respeto y protección de los derechos de los(as) ciudadanos(as). Las ciudades garantizan que las fuerzas de seguridad bajo su mando ejerzan el uso de fuerza estrictamente bajo las previsiones de la ley y el control democrático.
  3. Las ciudades garantizan la participación de todos los(as) ciudadanos(as) en el control y evaluación de las fuerzas de seguridad.

 

 

Parte IV. Derechos Económicos Sociales, Culturales y Ambientales de las Ciudades

 

 

ARTICULO XII. Acceso y Suministro de Servicios Públicos domiciliarios y urbanos

 

  1. Las ciudades garantizan a todos los(as) ciudadanos (as) el derecho de acceso permanente a los servicios públicos de agua potable, saneamiento, remoción de basura, instalaciones de atención médica, escuelas, a fuentes de energía y tele comunicación, en corresponsabilidad con otros organismos públicos o privados de acuerdo al marco jurídico de cada país.
  2. Las ciudades garantizarán que los servicios públicos, aún cuando se haya privatizado la gestión con anterioridad a la suscripción de esta Carta, establezcan una tarifa social asequible y servicio público adecuado para las personas y grupos vulnerables o sin empleo.

 

 

Artículo XIII. Derecho al Transporte Y MOVILIDAD publicoS

 

  1. Las ciudades garantizan el derecho de movilidad y circulación en la ciudad a través de un sistema de transportes públicos accesibles a todas las personas según un plan de desplazamiento urbano e interurbano y con base en medios de transporte adecuados a las diferentes necesidades sociales (de género, edad y discapacidad) y ambientales, a precio razonable adecuado a sus ingresos. Será estimulado el uso de vehículos no contaminantes y establecerá áreas reservadas a los peatones de manera permanente o para ciertos momentos del día.
  2. Las ciudades promueven la remoción de barreras arquitectónicas, la implantación de los equipamientos necesarios en el sistema de movilidad y circulación y la adaptación de todas las edificaciones públicas o de uso público, los locales de trabajo y esparcimiento para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad.

 

 

Artículo XIV. Derecho a la vivienda

 

  1. Las ciudades, en el marco de sus competencias, se comprometen a adoptar medidas para garantizar a todos los(as) ciudadanos (as) que los el derecho a que los gastos de vivienda sean soportables de acuerdo a los ingresos; que las viviendas reúnan condiciones de habitabilidad, estén ubicadas en un lugar adecuado y se adapten a las características culturales y étnicas de quienes las habitan.
  2. Las ciudades se obligan a facilitar una oferta adecuada de vivienda y equipamientos de barrio para todos los(as) ciudadanos (as) y a garantizar, a los grupos vulnerables, planes de financiamiento y de estructuras y servicios para la asistencia a la infancia y a la vejez.
  3. Las ciudades garantizan a los grupos vulnerables, prioridad en las leyes y las políticas de vivienda. Las Ciudades se comprometen a establecer programas de subsidio y financiamiento para adquisición de tierras o inmuebles, y de regularización de la tenencia de la tierra y mejoramiento de los barrios precarios, asentamientos y ocupaciones informales para fines habitacionales.
  4. Las ciudades se comprometen a incluir a las mujeres beneficiarias en los documentos de posesión y propiedad expedidos y registrados, independientemente de su estado civil, en todas las políticas públicas de distribución y titulación de tierras y viviendas que desarrollen.
  5. Todos los(as) ciudadanos (as), en forma individual, en pareja o en grupo familiar sin hogar tienen un derecho exigible a la provisión inmediata por las autoridades públicas de la Ciudad de espacio de vivienda suficiente, independiente y adecuado. Los albergues, los refugios y el alojamiento de cama y desayuno podrán ser adoptados como medidas provisorias de emergencia, sin perjuicio de la obligación de proveer una solución de vivienda definitiva.
  6. Toda persona tiene el derecho a la seguridad en la posesión de su vivienda por medio de instrumentos jurídicos que la garanticen y derecho a protección frente a desalojos, expropiaciones o traslados forzados o arbitrarios.
  7. Las ciudades se comprometen a inhibir la especulación inmobiliaria mediante la adopción de normas urbanas para una justa distribución de las cargas y los beneficios generados por el proceso de urbanización y la adecuación de los instrumentos de política económica, tributaria y financiera y de los gastos públicos a los objetivos del desarrollo urbano.
  8. Las ciudades promulgarán la legislación adecuada y establecerán mecanismos y sanciones destinados a garantizar el pleno aprovechamiento del suelo urbano y de inmuebles públicos y privados no edificados, no utilizados o subutilizados o no ocupados, para el fin de cumplimiento de la función social de la propiedad.
  9. Las ciudades protegen a los inquilinos de la usura y los desalojos arbitrarios, regulando los alquileres de inmuebles para habitación de acuerdo a la Observación General Nº 7 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de la Organización de Naciones Unidas.
  10. El presente artículo será aplicable a todas las personas, incluso familias, grupos, ocupantes sin títulos, sin techo y aquellas cuyas circunstancias de vivienda varían, en particular los nómades, los viajeros y los romaníes.
  11. Las ciudades promueven la instalación de albergues y viviendas sociales en alquiler para mujeres víctimas de violencia conyugal.

 

 

Artículo XV. Derecho a la educación

 

  1. Todas las personas tienen derecho a la educación Las ciudades, en corresponsabilidad con sus autoridades nacionales, garantizan el acceso a la educación elemental de todos los niños y niñas y jóvenes en edad escolar, y fomentan la educación para adultos. En conjunto con otras instancias del gobierno garantizan la implementación de políticas afirmativas para democratizar el acceso a la educación superior para los grupos vulnerables.

 

 

  1. Las ciudades ponen a disposición de todas las personas los espacios y los centros escolares, educativos y culturales en un contexto multicultural y de cohesión social.

 

 

  1. Las ciudades promueven el aumento de los niveles de ciudadanía a través de pedagogías educativas, especialmente en lo referente a la lucha contra el sexismo, el racismo, la xenofobia y la discriminación implantando principios de convivencia, de respeto al medio ambiente, de participación y de la cultura de la paz.

 

 

Artículo XVI. Derecho al trabajo

 

  1. Las ciudades, en corresponsabilidad con sus Autoridades nacionales, contribuyen, en la medida de sus posibilidades, a la consecución del pleno empleo en la ciudad. Asimismo, promueven la actualización y la recalificación de los trabajadores empleados o no, a través de la formación permanente.
  2. Las ciudades promueven la creación de condiciones para que los niños y las niñas puedan disfrutar de la infancia, para combatir el trabajo infantil.
  3. Las ciudades, en colaboración con las demás administraciones públicas y las empresas, desarrollaran mecanismos para asegurar la igualdad de todos ante el trabajo, impidiendo cualquier discriminación.
  4. Las ciudades promueven el igual acceso de las mujeres al trabajo mediante la creación de guarderías y otras medidas, y de las personas discapacitadas mediante la implementación de equipamientos apropiados. Para mejorar las condiciones de empleo, las ciudades establecerán programas de mejoría de las viviendas urbanas utilizadas por las mujeres jefas de familia y grupos vulnerables como espacios de trabajo.
  • Las ciudades se comprometen a promover la integración progresiva del comercio informal que realizan las personas de bajos ingresos o desempleadas, evitando su eliminación y disponiendo de espacios ara su ejercicio y políticas adecuadas para su incorporación en la economía urbana.

 

 

ARTÍCULO XVII. DERECHO A LA CULTURA Y AL ESPARCIMIENTO

 

  1. Todas las personas tienen derecho a la cultura en todas sus expresiones, manifestaciones y modalidades.
  2. Las ciudades, en cooperación con las asociaciones culturales y el sector privado, promueven el desarrollo de la vida cultural urbana teniendo en cuenta la diversidad.
  3. Las ciudades se comprometen a garantizar la disposición de espacios públicos propicios tanto ocasionales como permanentes para realizar actividades lúdicas y culturales en igualdad de condiciones para todas las personas.
  4. Las ciudades, en corresponsabilidad con sus autoridades nacionales, facilitan la participación activa en el deporte, y hacen lo necesario para que las instalaciones deportivas estén a disposición de toda la población.

 

 

 

 

Artículo XVIII. Derecho a la salud

 

  1. Las ciudades se comprometen a colaborar con sus autoridades nacionales a promover la salud física y mental de todos sus habitantes, mediante acciones en los sectores económico, cultural, social y urbanístico.
  2. Las ciudades, en corresponsabilidad con sus autoridades nacionales, garantizan el derecho de acceso a los bienes y servicios públicos de prevención y atención médica igual para todas las personas.
  3. Las ciudades adoptarán medidas especiales para facilitar a los grupos vulnerables o marginados acceder a los bienes y servicios públicos de prevención y atención médica.
  4. Las ciudades colaboran con sus autoridades nacionales en facilitar medicamentos esenciales, según las definiciones periódicas que figuran en el Programa de Acción sobre Medicamentos Esenciales de la OMS y en la inmunización contra las principales enfermedades infecciosas que tienen lugar en la comunidad.

 

 

Articulo XIX. Derecho al medio ambiente

 

  1. Las ciudades se comprometen a adoptar medidas de prevención frente a la ocupación desordenada del territorio y de áreas de protección y a la contaminación, incluyendo ahorro energético, gestión y reutilización de residuos, reciclaje, y recuperación de vertientes, para ampliar y proteger los espacios verdes.
  2. Las ciudades se comprometen a respetar el patrimonio natural, histórico, arquitectónico, cultural y artístico y a promover la recuperación y revitalización de las áreas degradadas y de los equipamientos urbanos.

 

 

Parte V. Disposiciones Finales

 

 

ARTiculo XX. Medidas de Implementación Y supervisión del Derecho a la Ciudad

 

  1. Las ciudades signatarias tomarán todas las medidas normativas necesarias, en forma adecuada e inmediata, para asegurar el derecho a la ciudad de todas las personas, conforme a lo dispuesto por esta Carta. Las Ciudades garantizarán la participación de los(as) ciudadanos (as) y las organizaciones de la sociedad civil en el proceso de revisión normativa. Las ciudades están obligadas a utilizar hasta el máximo de sus recursos disponibles para cumplir las obligaciones jurídicas establecidas en esta Carta.
  2. Las ciudades proporcionarán capacitación y educación en derechos humanos a todos los agentes públicos relacionados con la implementación del derecho a la ciudad y con las obligaciones correspondientes, en especial a los funcionarios públicos empleados por los órganos públicos cuyas políticas influyan de alguna manera en la plena realización del derecho la ciudad.
  3. Las ciudades promoverán la enseñanza del derecho a la ciudad en las escuelas y universidades y por conducto de los medios de comunicación.
  4. Los (as) Ciudadanos (as) supervisarán y evaluarán con regularidad y globalmente el grado en que se respetan las obligaciones y los derechos de la presente Carta.
  5. Las ciudades establecerán mecanismos de evaluación y monitoreo de las políticas de desarrollo urbano e inclusión social implementadas con base en un sistema eficaz de indicadores del derecho a la ciudad con diferenciación de géneros para asegurar el derecho a la ciudad con base en los principios y normas de esta Carta.

 

 

ARTiculo XXI. lesion Del derecho a la ciudad

 

  1. Constituye lesión al Derecho a la Ciudad las acciones y omisiones, medidas legislativas, administrativas y judiciales, y prácticas sociales que resulten en el impedimento, recusación, dificultad e imposibilidad de:
  • Realización de los derechos establecidos en esta carta;
  • La participación política colectiva de habitantes y mujeres y grupos sociales en la gestión de la ciudad;
  • Cumplimiento de las decisiones y prioridades definidas en los procesos participativos que integran la gestión de la ciudad;
  • Manutención de las identidades culturales, formas de convivencia pacífica, producción social del hábitat, así como las forma de manifestación y acción de los grupos sociales y ciudadanos, en especial los vulnerables y desfavorecidos con base en sus usos y costumbres
  1. Las acciones y omisiones pueden expresarse en el campo administrativo, por la elaboración y ejecución de proyectos, programas y planes; en la esfera legislativa, a través de la edición de leyes, control de los recursos públicos y acciones del gobierno; en la esfera judicial, en los juzgamientos y decisiones sobre conflictos colectivos y difusos referente a temas de interés urbano.

 

 

ARTiculo XXII. Exigibilidad Del derecho a la ciudad

 

Toda persona tiene derecho a recursos administrativos y judiciales eficaces y completos relacionados con los derechos y deberes enunciados en la presente Carta, incluido el no disfrute de tales derechos.

 

 

ARTiculo XXIII. COMPROMISOS com la carta Del derecho a la ciudad

 

 I – Las redes y organizaciones sociales se comprometen a:

  1. Difundir ampliamente esta Carta y potenciar la articulación internacional por el Derecho a la Ciudad en el contexto del Foro Social Mundial, en las conferencias y foros internacionales con el objetivo de contribuir al avance de los movimientos sociales y de las redes de Ongs y a la construcción de una vida digna en las ciudades;
  2. Construir plataformas de exigibilidad de lo derecho a la ciudad, documentar y diseminar experiencias nacionales y locales que apunten a la construcción de este derecho;
  3. Presentar esta Carta por el Derecho a la Ciudad a los distintos organismos y agencias del Sistema de las Naciones Unidas y de los Organismos Regionales, para iniciar una proceso que tenga como objetivo lo reconocimiento del derecho a la ciudad cono uno derecho humano.

 

II – Los Gobiernos nacionales y locales se comprometen a:

1.Elaborar y promover marcos institucionales que consagren el derecho a la ciudad, así como a formular, con carácter de urgencia, planes de acción para un modelo de desarrollo sustentable aplicado a las ciudades, en concordancia con los principios enunciados en esta Carta;

  1. Construir plataformas asociativas, con amplia participación de la sociedad civil, para promover el desarrollo sustentable en las ciudades;
  2. Promover la ratificación y aplicación de los pactos de derechos humanos y otros instrumentos internacionales que contribuyan en la construcción del derecho a la ciudad.

 

  III – Los organismos internacionales se comprometen a:

1.Emprender todos los esfuerzos para sensibilizar, estimular y apoyar los gobiernos en la promoción de campañas, seminarios y conferencias, y facilitar publicaciones técnicas apropiadas que conduzcan a la adhesión a los compromisos de esta carta;

  1. Monitorear y Promover la aplicación de los pactos de derechos humanos y otros instrumentos internacionales que contribuyan en la construcción del derecho a la ciudad;
  2. Abrir espacios de participación en los organismos consultivos y decisorios del sistema de Naciones Unidas que faciliten la discusión de esta iniciativa.