El TSJN anula la regulación de las «degustaciones de café» del casco viejo

EFE – 4 de Octubre de 2019

Considera que la catalogación de esos locales como actividad hostelera no puede ser realizada por el Ayuntamiento, sino por el Gobierno Foral

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha anulado la regulación de los establecimientos de «degustación de café» del casco antiguo de Pamplona, al considerar que la catalogación de esos locales como actividad hostelera no puede ser realizada por el Ayuntamiento, sino por el Gobierno Foral.

La sentencia de la sala contencioso-administrativa, que puede ser recurrida, anula la calificación como «actividades hosteleras» de esos establecimientos por parte del Ayuntamiento en el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Antiguo (PEPRI) en enero de 2017, informa el TSJN.

Para la contextualización de este pleito hay que remontarse al 20 de agosto de 2015, cuando la Junta de Gobierno Local acordó la suspensión de actividad de nuevas actividades de cafetería, restaurantes y sociedades gastronómicas e inició un análisis de la situación respecto a los locales de hostelería en el Casco Viejo en relación con una posible modificación del PEPRI.

Aprobó inicialmente la modificación de PEPRI, mantuvo la suspensión de la tramitación de licencias y acordó someter el expediente a información pública.

El 3 de noviembre de 2016, el Pleno del Ayuntamiento aprobó la modificación del PEPRI, un acuerdo que fue recurrido por varias asociaciones ante el Tribunal Administrativo de Navarra (TAN), que estimó parcialmente algunas impugnaciones en una resolución dictada el 13 de marzo de 2018.

El TAN, en concreto, avaló la regulación recogida en el PEPRI sobre los establecimientos de ‘degustación de café’, una resolución que ahora ha anulado en relación a este apartado el Tribunal Superior.

El PEPRI reguló las ‘degustaciones de café’ como actividades hosteleras con estancia de clientes en el local, que no funcionan en horario nocturno, salvo cuando el Ayuntamiento determine horarios especiales con motivo de Sanfermines o Navidad y que se dedican a servir café chocolate, infusiones, bollería y productos envasados industriales. No pueden vender ni consumir en el local bebidas alcohólicas.

No cuentan con instalación musical, salvo música ambiental que no supera los 70 decibelios de emisión, no elaboran alimentos, ni cuentan con cocina ni comedor, sin perjuicio de que chocolaterías, pastelerías y similares dispongan de obrador para sus productos específicos de repostería, añadía el Plan Especial.

En el PEPRI impugnado, se regularon como actividades de hostelería de carácter permanente, «a caballo entre las actividades hosteleras y las comerciales».-

Al respecto, el TSJN determina que la competencia para la regulación de las ‘degustaciones de café’ como actividad hostelera no le corresponde al Ayuntamiento de Pamplona sino al Gobierno de Navarra.

De igual forma, anula la previsión que permitía a estos establecimientos emitir 70 decibelios, así como el último párrafo del artículo 89.2.4.1.a, según el cual se exceptuaba la obligación general de que el cierre del local debiera realizarse en la línea de fachada del edificio.

Por otra parte, en otra sentencia sobre el mismo PEPRI, el Tribunal Superior ha estimado un recurso del Ayuntamiento.

Ha revocado cuatro aspectos que habían sido abolidos por el TAN: la retroacción de las actuaciones al momento en que el Consistorio debió someter al trámite de información pública una modificación, la supresión de la posibilidad de admitir «soluciones singulares», la limitación para los nuevos locales de la emisión musical a 70 decibelios y la posibilidad de apertura de ventanas y huecos en los locales en horario diurno si se está emitiendo música.

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