El alcalde de Alicante niega que haya pruebas de que el ruido afecte a los vecinos

SERGIO SAMPEDRO 4 de diciembre de 2019

El Ayuntamiento recurre la sentencia que le obliga a imponer una ZAS y argumenta que las mediciones que hay del entorno de Castaños «no son de dentro de las viviendas». «No se ha acreditado insomnio ni lesiones físicas»

El Ayuntamiento de Alicante, un bipartito conformado por PP y Cs, ha presentado ya un recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 que condenaba a la Administración local por vulnerar los derechos fundamentales de los vecinos al no adoptar medidas para regular el ruido en el entorno de la calle Castaños, epicentro del fenómeno conocido como tardeo. El consistorio ha tomado esta decisión después de anunciar tanto a los vecinos como en una nota de prensa que no se recurriría el fallo y se empezaría a tramitar de manera inmediata una Zona Acústicamente Saturada (ZAS) en 11 calles situadas en el centro tradicional.

En el texto del recurso, al que ha tenido acceso EL MUNDO, se recogen datos interesantes de la postura municipal. El primero, que se niega que los datos recogidos por los sonómetros sean una muestra fiable porque están ubicados en la calle. El equipo de Gobierno se refiere así al informe elaborado por un perito designado por la juez, y que monitorizó los sonómetros instalados en la zona del centro, para concluir que superaban «ampliamente» las mediciones para declarar la ZAS; pero es que además indicaba que los datos no habían variado en el último año, lo que demostraba que no se habían tomado medidas para paliar la contaminación acústica. Este estudio fue clave para redactar la sentencia.

Al respecto, en el recurso el consistorio plantea que, «de la prueba pericial judicial practicada es a todas luces evidente que el informe no ha realizado mediciones en el interior de ninguna de las viviendas que forman parte de las comunidades de propietarios» de la asociación, y «realiza exclusivamente comprobaciones sonométricas de carácter general en la zona». «Consecuentemente no se ha acreditado por la actora conculcación alguna de los derechos fundamentales de las personas físicas que habitan en dichas viviendas», agrega. Es decir, que el Ayuntamiento no considera probado que exista en la zona del tardeo un incremento del ruido hasta el punto que afecte a los vecinos, a pesar de que las mediciones que registran en la calle los sonómetros se disparan por las noches.

En este punto pone en duda el testimonio de las dos residentes de la zona que declararon el juicio, al asegurar que no se acreditó ni se aportó «cualquier tipo de prueba documental que estableciese la existencia de lesiones médicas derivadas del ruido, como el insomnio o la ansiedad a la que se refirió».

Lo que más extensión ocupa de la argumentación jurídica, sin embargo, es la presunta falta de legimitidad de la asociación de vecinos del centro tradicional para interponer la demanda dentro del procedimiento especial de vulneración de los derechos fundamentales. Así, dice: «Afirmamos que la asociación de vecinos del centro tradicional de Alicante no puede ser titular de los derechos fundamentales invocados respecto de la vida e integridad física y moral, la intimidad personal y familiar en su vertiente de inviolabilidad del domicilio, que son los derechos que la sentencia mantiene declarándolos como vulnerados». El razonamiento del consistorio es que, aunque la entidad vecinal representa a 25 comunidades de propietarios, hay calles afectadas donde existen propietarios que no están en la asociación.

Asimismo, también cuestiona la idoneidad del procedimiento, al asegurar que la sentencia pretende, «por mor del reduccionismo, convertir la misma en una cuestión particular, sin más, estableciendo así un silogismo a todas luces falso». «No por ello el derecho a un medio ambiente adecuado se convierte automáticamente como pretende en uno de los derechos constitucionales acotados en el procedimiento especial». «El derecho a la inviolabilidad del domicilio, -que el fallo acoge como vulnerado- se invoca por la asociación actora en relación con el derecho a la intimidad personal», un derecho que, dice el Ayuntamiento, «sólo es predicable de las personas físicas».

Tanto el argumento de la legitimidad como el de la necesidad de realizar mediciones dentro de los domicilios fueron esgrimidos por los servicios jurídicos municipales en la vista oral y rechazados por la magistrada que instruía el caso. De hecho, la Fiscalía también se posicionó del lado de los vecino y pidió la declaración de la ZAS en el centro, como finalmente sucedió.

A pesar de este recurso el alcalde, Luis Barcala, ha anunciado a vecinos y hosteleros que aplicará una serie de medidas anti ruido en la zona en conflicto. Lo que pasa es que éstas aún no se han concretado, y los vecinos aseguran que «no se ha producido ningún cambio» respecto a los niveles de ruido registrados durante los fines de semana. A esta queja se sumarán en breve los residentes del Casco Histórico, que la madrugada del sábado pasado registraron picos de actividad acústica de 85 decibelios en la calle Virgen de Belén a las 2.00. El máximo legal permitido es 45.

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