Condenan al alcalde de Getaria por no actuar en tres años contra el ruido de un bar

E. Aresti 1 de junio de 2019

La Audiencia de Gipuzkoa ha condenado a siete meses de inhabilitación para cargo público al actual alcalde de Getaria, Nika Lertxundi (EH Bildu), por un delito de prevaricación, ya que no actuó para evitar el ruido que por encima de lo que establece la normativa emitió un bar de la localidad desde 2014 hasta que cesó el negocio en 2017. Además, el tribunal condena al dueño del establecimiento hostelero a tres años y seis meses de prisión y a indemnizar con entre 2.000 y 6.000 euros a varios vecinos que sufrieron en su salud las consecuencias del ruido. La sentencia absuelve al anterior alcalde, Andoni Aristi (PNV), al establecer que, al contrario que Lertxundi, ante las quejas que formularon los afectados durante su mandato, sí intervino para poner remedio a la situación.

Los antecedentes de este caso se remontan a diciembre de 2007, cuando se produce la primera denuncia de un vecino contra el bar Sokoa, ubicado en la calle Elkano, en pleno casco antiguo de Getaria. Desde entonces hasta 2014, cuando cesó el negocio, los vecinos presentaron en el Ayuntamiento un total de quince denuncias y la Ertzaintza fue requerida media docena de veces para intervenir ante el insoportable ruido que emitía el establecimiento hostelero. Las quejas vecinales también llegaron hasta el Ararteko.

“no podían dormir” Pese a que el caso se extiende a lo largo de diez años, la época más crítica, cuando tienen lugar casi todas las denuncias, ocurre de julio de 2014 a 2017, entre las dos legislaturas en las que Nika Lertxundi ha sido alcalde, cargo que abandonará el 15 de junio.

Según se relata en el fallo, los problemas comenzaron en julio de 2014. La combinación de música a todo volumen y puertas del local (tanto la de calle como la del patio interior) abiertas para facilitar su ventilación desencadenaron las constantes quejas de los vecinos ante el Ayuntamiento, ya que “no podían dormir porque la música del bar se mantenía a un volumen que generaba un ruido notablemente superior al valor máximo de 30 decibelios entre las 22.00 y las 8.00 horas”.

Este ruido, que se produjo de manera reiterada durante tres años, provocó afecciones en la salud de varios de los vecinos, con trastornos de ansiedad, padecimientos psicofísicos, cuadros de insomnio, etcétera, aconsejando su tratamiento por prescripción facultativa a base de medicamentos como diazepam, stnilx u orfidal. La sentencia no admite dudas sobre el comportamiento de Lertxundi, ya que establece que conocía la situación por boca de los vecinos en las reuniones que mantuvieron con él, donde le trasladaron “la situación de malestar vital que vívían con el foco de ruido generado por la música del bar Sokoa”. Además, el alcalde tuvo a su disposición “el elenco de quejas presentadas por los afectados (un total de trece), la queja presentada por uno de ellas ante el Ararteko, los informes técnicos y los dictámenes elaborados por dos arquitectos contratados por el Ayuntamiento”.

Le recuerda el magistrado que en su condición de alcalde “tenía la competencia para adoptar las decisiones que evitaran que el foco de contaminación acústica continuara generando un grave compromiso en la indemnidad psicofísica de los vecinos”.

Pese a todo ello, el todavía alcalde “no tomó ninguna decisión a la que legalmente estaba obligado”, una actuación que juzga de “arbitraria”. Su “inacción” hacia sus obligaciones queda reflejada de forma “elocuente” al desaparecer el problema en 2017 “únicamente cuando cesó la explotación” del negocio.

En el juicio también se vieron envueltos como acusados el alcalde anterior, del PNV, Andoni Aristi, regidor municipal cuando se produjo la primera queja, así como los tres responsables que se sucedieron en la propiedad del bar a lo largo de este tiempo.

absolución y cárcel La actuación de Aristi no admite reproche por parte del tribunal. Fue durante su mandato cuando ocurren las primeras tres denuncias, entre diciembre de 2007 y agosto de 2009. Según el fallo, Aristi “desplegó la actividad legalmente exigida para evitar la consolidación de la situación antijurídica”, que en su caso consistió en ordenar un estudio a la empresa Laenor SL para comprobar el aislamiento acústico del local, tras recibir la primera queja y comprobar que efectivamente, los ruidos emitidos superaban el máximo legal.

La parte más dura de la condena ha recaído en el responsable del establecimiento entre 2014 y 2017, Jonathan Marrero Rueda, al que se le imputa un delito contra el medio ambiente, en su modalidad de contaminación acústica, además de otro delito de lesiones. Sobre él recae una pena de tres años y seis meses de prisión y un año de inhabilitación para explotar establecimientos hosteleros.

El fallo, cuyo ponente ha sido el presidente de la Audiencia de Gipuzkoa, Ignacio Subijana, puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo.

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